El Consejo de Gobierno nombra al director o directora, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta del presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona, como titular de la Presidencia del Consorcio, y al rector o rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona y debe tener un perfil académico.
El Consejo de Gobierno nombra al gerente o la gerente, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta del presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona, como titular de la Presidencia del Consorcio, y del director o directora.
En la actualidad sus miembros son:
Director del Instituto de Estudios Regionales y Metropolitanos |
|
RICARD GOMÀ CARMONA | |
Gerente del Instituto de Estudios Regionales y Metropolitanos |
|
JUAN CARLOS MIGOYA MARTÍNEZ |
Funciones:
Dirección:
- a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar los servicios y las actividades académicas y de investigación del IERMB.
- b) Preparar el plan de actividades y dar el visto bueno al proyecto de presupuesto, a la cuenta general, a la memoria y al inventario formulados por el gerente, a fin de que sea el Consejo de Gobierno quien los apruebe.
- c) Supervisar y gestionar la captación de recursos económicos para financiar proyectos académicos, de investigación y de trabajo dentro del ámbito competencial del IERMB.
- d) Supervisar y gestionar la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la consecución de los objetivos del IERMB.
- e) Realizar las tareas y funciones que les deleguen los órganos de gobierno.
Gerencia:
- a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno y administrar y gestionar el funcionamiento ordinario del IERMB.
- b) Dirigir, organizar y supervisar los servicios de administración, económicos y de gestión del IERMB.
- c) Gestionar y ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio.
- d) Preparar los proyectos de presupuesto, cuentas generales, memoria e inventario.
- e) Formalizar y firmar todo tipo de contratos y documentos públicos y privados, así como los convenios, cuando su firma no la asuma el presidente o presidenta o el miembro del Consejo en que se hayan delegado las competencias de la Presidencia.
- f) Solicitar, formalizar y firmar créditos y préstamos con ente del sector público y de fuera del mismo, siempre que el importe de los mismos no supere el 10 % del presupuesto.
- g) Realizar las tareas y funciones que le deleguen los órganos de gobierno.
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